Ceuta

Felipe VI ante la crisis de Ceuta: ¿hasta dónde puede actuar el rey sin el Gobierno?

La crisis de seguridad nacional que vive Ceuta desde finales de julio de 2026 plantea una pregunta fundamental: ¿qué puede hacer el rey Felipe VI? ¿Actúa como le place o queda siempre sujeto al refrendo del gobierno para los actos que comprometen al Estado?

Hace dos semanas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que el rey viajaría a Ceuta “cuando las condiciones sean las adecuadas”, sin dar fecha.

La pregunta sigue siendo: ¿puede Felipe VI elegir libremente ir allí cuando quiera? No es anecdótico en el plano constitucional: el jefe del Estado goza de una inviolabilidad que le protege de cualquier presión sobre sus actos (artículo 56.3 de la Constitución).

El rey encarna, según el artículo 56.1 de la Constitución, la unidad y permanencia del Estado. De ahí la conocida fórmula, popularizada por el político francés Adolphe Thiers poco antes de la caída de Carlos X: “él reina pero no gobierna”. «. Esta cuestión fundamental merece atención: ¿cuáles son, concretamente, las competencias del Rey de España según la Constitución de 1978?

Arbitrar y moderar

Las prerrogativas reales se detallan en varios artículos de la Constitución (56.1, 61.1, 62, 63, 65.2). Pero hay que tener cuidado de no confundir dos cosas muy diferentes: por un lado, los poderes verdaderamente discrecionales del rey –arbilizar y moderar– y, por otro, los “actos debidos”, es decir todo lo que la Constitución le obliga a realizar, sin ningún margen de maniobra.

Si redujéramos toda la actuación de Felipe VI a estos «debidos actos», la función real quedaría limitada a tareas puramente mecánicas -lejos de las amplias facultades de arbitraje y moderación que reconoce explícitamente el artículo 56.1-.

Dos precedentes notables

Dos momentos de la historia reciente ilustran esta capacidad de acción: el 23 de febrero de 1981, cuando Juan Carlos I se dirigió a la nación tras el intento de golpe de Estado, y el 3 de octubre de 2017, cuando Felipe VI habló ante la crisis catalana, tras el referéndum ilegal del 1 de octubre.

Para la doctrina constitucional mayoritaria, el refrendo –que en principio transfiere al gobierno la responsabilidad de los actos reales– no restringe la capacidad de acción del rey. Puede actuar sin pedir permiso a otro poder, sin que esto le comprometa jurídicamente. Pero un gesto así sigue siendo excepcional y tiene un precio: el de poner en juego la imagen de neutralidad de la Corona.

El sistema español no permite que el gobierno autorice previamente las acciones del rey: el refrendo se produce necesariamente a posteriori, ya sea explícito o tácito. Sin él, un acto estatal realizado por el rey no tiene validez jurídica (artículo 56.3).

Pero esta firma (artículos 56.3 y 64.1) tampoco es un cheque en blanco entregado al gobierno para bloquearlo todo; de lo contrario, el rey no podría hacer nada, ni siquiera en su ámbito más personal, sin luz verde previa. Según la sentencia del Tribunal Constitucional 5/1987, de 27 de enero, este refrendo se refiere a los “debidos actos”, aquellos que la Constitución impone al monarca. Pero su posición como jefe de Estado lo distingue claramente del gobierno y de cualquier otra institución.

Ésta es la lógica misma de la separación de poderes: más allá de los actos obligatorios, el rey puede y debe ejercer, con prudencia, sus propias prerrogativas cuando lo considera necesario. El artículo 56.1 le confía este papel de “árbitro” y “moderador” del funcionamiento de las instituciones. Y según el artículo 61.1, durante su proclamación ante las Cortes jura cumplir fielmente sus funciones, respetar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.

Un margen de acción sin autorización previa

Estos poderes de “arbitraje” y “moderación” realmente no entran dentro del alcance de los “actos debidos”. Hay un matiz esencial: el rey no puede negarse a cumplir lo que la Constitución espera de la Jefatura del Estado, pero esto no significa que deba solicitar sistemáticamente autorización antes de actuar.

En el contexto actual de grave crisis de seguridad en Ceuta, el rey tiene, por tanto, suficiente legitimidad constitucional para ejercer, si lo considera útil, sus prerrogativas y moderar el funcionamiento de las instituciones estatales.