Deudas impagadas en España: soluciones legales
Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta cualquier empresa es la reclamación de facturas impagas. Por Guillermo Bayas Fernández, Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de AGM Avocats·Abogados.
Los recordatorios informales, por teléfono o correo electrónico, suelen ir seguidos de una carta de notificación formal. Pero en caso de que estos recordatorios no tengan éxito, en España es necesario acudir a los tribunales, porque la legislación española no prevé un mecanismo de recuperación extrajudicial, como ocurre en Francia, donde esta reclamación la tramitan los agentes de justicia.
En España existen 5 tipos de procedimientos legales para el cobro de deudas comerciales (aparte de las deudas bancarias, que no serán objeto de este artículo), en función de los justificantes, la naturaleza y el importe de la deuda reclamada, así como veremos a continuación.
1. El proceso monitorio
Cuando la deuda esté compuesta por una o más facturas vencidas, podremos utilizar el procedimiento monitorio. Si la factura no está firmada ni sellada por el deudor, también es aconsejable aportar otros medios de prueba del crédito, como albaranes, certificados u otros documentos que acrediten que se debe el importe.
Este procedimiento también se utiliza para reclamar deudas a favor de Comunidades de Propietarios, aportando documentos específicos emitidos por el Secretario (o Administrador) de la Comunidad.
En este caso, el deudor tiene 20 días para pagar, disputar la deuda o no hacer nada. Si el deudor no dice nada, el procedimiento continúa, se abre la fase de ejecución y se practicarán todos los embargos necesarios para la completa satisfacción de la deuda. Pero si el deudor niega la deuda, el siguiente paso es impugnar la validez de la deuda (procedimiento declaratorio, ver el siguiente punto).
2. Procedimientos declarativos
En España son el Procedimiento Verbal (“Juicio verbal”) y el Procedimiento Ordinario (“Juicio ordinario”). Las deudas inferiores o iguales a 6.000 euros se tramitan por el Procedimiento Oral, y las superiores a 6.000 euros por el Procedimiento Ordinario.
El Procedimiento Oral es un procedimiento simplificado, que tiene como objetivo agilizar el procedimiento. El deudor tiene 10 días para responder por escrito a la solicitud del acreedor, y sólo se celebra audiencia si una de las partes lo solicita o si el tribunal lo considera necesario. El Procedimiento Ordinario es un procedimiento más largo. Además de que el deudor tiene 20 días para responder a la solicitud, suelen realizarse dos audiencias: una para discutir cuestiones procesales y otra donde se interroga a las partes, testigos y peritos y los abogados formulan sus conclusiones sobre el caso.
En todo caso, si el Tribunal nos da la razón, se obtendrá una sentencia que, en caso de que no se ejecute voluntariamente, permitirá abrir la fase de ejecución antes mencionada.
3. El procedimiento de ejecución
En algunos casos, el derecho procesal español permite reclamar una deuda pasando directamente por el procedimiento de ejecución, durante el cual se embargarán los bienes del deudor y se convertirán en dinero para cubrir la deuda reclamada.
Los principales casos en los que se puede utilizar este tipo de procedimiento son deudas registradas en documentos públicos, redactados ante notario, como contratos de préstamo o contratos de reconocimiento de deuda.
4. El llamado procedimiento de cambio
El procedimiento menos común para reclamar deudas impagas es el procedimiento cambiario (“el procedimiento cambiario”), al que puede recurrir el acreedor cuando su deuda aparece en un cheque, pagaré o letra de cambio impaga. El juez condenará al deudor al pago en el plazo de 10 días, y ordenará además el embargo de sus bienes por el importe de la deuda, más intereses de demora, honorarios y costas.
Por su parte, el deudor puede pagar, impugnar la deuda o no hacer nada. Si paga, también deberá pagar las costas judiciales. Si el deudor se opone, se abre una nueva fase, que se regirá por los pasos del Procedimiento Verbal explicados anteriormente. Si el deudor no hace nada, los embargos continúan hasta que la deuda sea pagada en su totalidad.