Teletrabajo en Barcelona para una empresa francesa: las condiciones
La pandemia de la Covid-19 ha democratizado el teletrabajo. Ahora, con la llegada del buen tiempo, muchos franceses eligen Barcelona para trabajar en remoto en una empresa francesa. ¿Cuáles son sus derechos?
¿Cuáles son las condiciones del contrato para un teletrabajador francés radicado en España? trabajando para una empresa francesa ?
Un empleado puede teletrabajar legalmente en España para una empresa con sede en Francia. Siempre estará bajo el régimen francés con una condición: beneficiarse de una situación de desapego. Por tanto, será necesario que el empresario haya manifestado, excepcionalmente, el mantenimiento de su apego al régimen francés.
En consecuencia, será necesaria la redacción de una enmienda sobre el teletrabajo. Esta modificación, aunque sujeta al derecho francés, no debe contradecir la legislación laboral española, en particular las normas obligatorias de protección mínima del derecho laboral en España.
¿En qué consiste el “desapego”?
La comisión de servicio implica que un empleador establecido en un país, por ejemplo Francia, envía temporalmente a un empleado a trabajar a otro Estado, por ejemplo España. Durante este período, la legislación social del Estado de actividad habitual (por ejemplo, Francia) sigue siendo aplicable al trabajador en determinadas condiciones.
Para el empleador:
- debe mantener una relación de subordinación con su empleado (relación contractual);
- al enviar a su empleado a otro país, el empleador debe continuar sus actividades normalmente en Francia,
- El empresario no debe sustituir el puesto del trabajador desplazado en Francia.
Para el empleado:
- debe ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea (por ejemplo, Francia o España)
- el trabajador puede ser una persona física contratada con vistas a ser destinada a trabajar en el extranjero y mantenida en el régimen francés si, antes de su contratación, ha estado sujeta a la legislación francesa durante al menos un mes (art. 14, § 1 del Reglamento 987/2009 y Decisión A2 de 12 de junio de 2009 CACSSS).
¿A qué régimen fiscal se aplica el teletrabajador?
En caso de comisión de servicio de un trabajador, su retención en el sistema de protección social francés es legal, pero bajo ciertas condiciones. Si no se cumplen todos los criterios para la comisión de servicio, se podrán celebrar acuerdos excepcionales. En ambos casos, las cotizaciones se siguen pagando en Francia, lo que libera al trabajador de pagar cotizaciones a la seguridad social en el Estado donde está destinado (por ejemplo, España).

Clémentine Laurent Fotografía
¿Cómo tributa el salario del teletrabajador?
Un expatriado francés será considerado residente fiscal español después de haber vivido ininterrumpidamente en la Península Ibérica durante más de 183 días. Sin embargo, España no permite dividir el año fiscal de modo que la determinación de residencia sea válida para todo el año en cuestión. En definitiva, en cuanto el teletrabajador se establezca en España después del 2 de julio de un año (por ejemplo: 2023), mantendrá su residencia fiscal francesa hasta el 1 de enero del año siguiente (2024).
Durante el período en que la residencia fiscal siga siendo francesa, el impuesto aplicable será el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el empresario deberá retener el 19% de cada salario pagarlos como anticipos a las autoridades fiscales españolas.
Cuando la residencia fiscal pasa a ser española, el empresario sigue obligado a declarar y realizar deducciones, pero esta vez por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego deberá establecerse la tasa de retención de acuerdo con la escala impositiva vigente y la estimación de los salarios que se pagarán a lo largo del año.
¿Qué pasa con la seguridad social para los teletrabajadores?
Cuando un empleado teletrabaja en España para un empresario francés, queda automáticamente cubierto por el sistema de seguridad social francés. Una medida surgida de la guía práctica sobre la legislación aplicable en la Unión Europea. Dice sólo a la vista. La principal de estas exenciones se refiere, pues, a la obligación de mantener a un trabajador desplazado en el sistema de seguridad social del Estado miembro en el que la empresa que lo emplea, por ejemplo Francia para una empresa francesa, ejerce normalmente sus actividades cuando el trabajador en cuestión es desplazado. por esta empresa a otro Estado miembro (por ejemplo España) por un período determinado desde el inicio, es decir, un máximo de veinticuatro meses.
Antes de la salida del trabajador, el empresario debe informar a los organismos competentes, ya sea a la Caisse Primaire d’Assurance Maladie (CPAM) si el trabajador está cubierto por el régimen general, o a la Mutualité Sociale Agricole (MSA), si el trabajador está cubierto por el régimen general. régimen agrario, especificando la naturaleza de la misión, el lugar donde ejercerá y el nombre y datos postales de la empresa. Este método permite la adquisición de un certificado de la legislación aplicable al empleado, denominado formulario A1, que sustituyó al formulario E101.